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Ley 4.177

Dispone que empleados dependientes del ministerio de;agricultura e industria podrán jubilar de acuerdo con;las prescripciones legales vigentes, siempre que hayan;iniciado el expediente de jubilación con anterioridad a;la ley 4,075.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 24539

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