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Artículo 26 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063435.

Texto oficial

Art. 26. Los fondos que produzca el empréstito a que se refiere el artículo 9.o, se depositarán en una cuenta corriente, a interés, que se abrirá en un Banco de primera clase o en la Caja Nacional de Ahorros y quedarán afectos exclusivamente al pago de las obras respectivas. Esta cuenta se denominará "Cuenta Pavimentación de Santiago" y en ella no se podrá girar sin las firmas conjuntas del Director de Pavimentación y del Tesorero Municipal de Santiago.