Texto oficial
Art. 26. Los fondos que produzca el empréstito a que se refiere el artículo 9.o, se depositarán en una cuenta corriente, a interés, que se abrirá en un Banco de primera clase o en la Caja Nacional de Ahorros y quedarán afectos exclusivamente al pago de las obras respectivas. Esta cuenta se denominará "Cuenta Pavimentación de Santiago" y en ella no se podrá girar sin las firmas conjuntas del Director de Pavimentación y del Tesorero Municipal de Santiago.