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Artículo 27 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063436.

Texto oficial

Art. 27. Las cuotas semestrales que paguen los propietarios, cuya contribución de pavimentación haya sido cubierta con fondos provenientes del empréstito autorizado por esta ley y que, en consecuencia, se destinarán a servir sus intereses y amortización, así como las sumas que abonen para amortizaciones extraordinarias del mismo, serán remesadas semanalmente por el Tesorero Municipal a la Tesorería Fiscal para que haga ese servicio, debiendo comunicar esos abonos a la Dirección de Pavimentación. La Tesorería Fiscal llevará una cuenta especial de las cantidades que por este capítulo perciba. Las cuotas que paguen los vecinos cuya contribución de pavimentación haya sido cubierta con el fondo die pavimentación, así como las sumas que abonen para amortizaciones extraordinarias, serán depositadas semanalmente por el Tesorero Municipal en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", debiendo comunicar esos abonos a la Dirección de Pavimentación. La Tesorería Municipal remitirá diariamente a la Dirección de Pavimentación estados detallados de las cuotas y amortizaciones extraordinarias que abonen los propietarios.