Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063437.

Texto oficial

Art. 28. Todas las cantidades que la Tesorería Municipal deba recibir para los fines que indica la presente ley, con excepción de esas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y de aquellas para las cuales esta ley disponga expresamente otra cosa, serán depositadas semanalmente por el Tesorero Municipal en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", quedando obligado a comunicar esos abonos a la Dirección de Pavimentación. La Tesorería Municipal remitirá diariamente a esa oficina un estado detallado de las cantidades que perciba y a las cuales se ha hecho referencia. Las disposiciones del presente artículo comprenden también, a la parte de los fondos provenientes del impuesto a que se refiere la letra c) del artículo 20 que se destina a pavimentación. Los fondos que perciba la Tesorería Municipal no podrán utilizarse en pagos de ninguna de las obligaciones a que se refiere la presente ley, debiendo hacerse la cancelación de ellas con cheques contra la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago".