Texto oficial
Art. 29. La Tesorería Municipal llevará una cuenta separada de todos los recursos a que esta ley se refiere. En la del impuesto de pavimentación deberá dejarse constancia de los pagos que efectúen los contribuyentes, de las cuotas que adeuden y de las multas sobre el valor de éstas.
Llevará también la contabilidad de los bonos que se emitan y de las amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los mismos y una especial del fondo de pavimentación y de las inversiones que de él se hagan de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.