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Artículo 29 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063438.

Texto oficial

Art. 29. La Tesorería Municipal llevará una cuenta separada de todos los recursos a que esta ley se refiere. En la del impuesto de pavimentación deberá dejarse constancia de los pagos que efectúen los contribuyentes, de las cuotas que adeuden y de las multas sobre el valor de éstas. Llevará también la contabilidad de los bonos que se emitan y de las amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los mismos y una especial del fondo de pavimentación y de las inversiones que de él se hagan de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.