Texto oficial
Art. 30. El Tesorero Fiscal de Santiago abonará semanalmente en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", las sumas que hubiere recaudado por cobro del medio por mil sobre bienes raíces del radio urbano de Santiago a que se refiere la letra b) del artículo 20, y del medio por mil adicional que menciona la letra h) del mismo artículo y al mismo tiempo comunicará ésos abonos a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Pavimentación.
Semestralmente el Tesorero Fiscal de Santiago abonará en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", la cantidad que reste del producto del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes de los predios del radio urbano de Santiago, después de descontar la suma necesaria para servir el empréstito de quinientas mil libras esterlinas (£ 500,000) autorizado por la ley número 2.324, de 18 de Julio de 1910, y la que pueda necesitarse para cubrir las diferencias que se produzcan entre aquellas cuotas semestrales abonadas por los vecinos para hacer el servicio de intereses y amortizaciones del empréstito autorizado por la presente ley, que le traspasará semanalmente la Tesorería Municipal, y la cantidad necesaria para ese objeto.
De estos abonos noticiará a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Pavimentación, y conjuntamente les enviará un estado detallado de ellos en que se indiquen no sólo las cantidades que se han necesitado para cubrir las diferencias a que se refiere el inciso anterior, sino que el detalle de las amortizaciones efectuadas durante el semestre.