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Artículo 31 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063440.

Texto oficial

Art. 31. Si el Tesorero Municipal no diere exacto cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta ley, incurrirá en multa que se le descontará de su sueldo, de 500 pesos la primera vez, y de 1.000 pesos la segunda. La tercera infracción será penada con la pérdida del empleo. El Alcalde Municipal deberá aplicar estas sanciones cuando así lo solicite el Director de Pavimentación. El Tesorero estará obligado a protestar, de conformidad al artículo 82 del decreto ley número 740, de 7 de Diciembre de 1925, todo decreto que contravenga las disposiciones de la presente ley, y si la Municipalidad de Santiago insistiera, sólo podrá darle curso al decreto siempre que el Director de Pavimentación lo autorice expresamente por escrito. En ese caso, este funcionario será solidariamente responsable con los regidores que concurrieron a aprobar la insistencia, para los efectos a que hubiere lugar. En caso que la Tesorería Fiscal de Santiago no diere exacto cumplimiento a las obligaciones que esta ley le impone o a las que otras leyes le señalen en lo relativo a los impuestos para pavimentación que deba recaudar, el Director de Pavimentación queda facultado para solicitar del Tesorero General la aplicación de las medidas disciplinarias que contemplen las leyes en vigencia sobre la materia. La Dirección de Pavimentación cuidará de que el servicio de los bonos autorizados por la presente ley, se haga regular y oportunamente, y solicitará de la Contraloría las medidas que para ello estime necesarias.