Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063441.

Texto oficial

Art. 32. La destinación de los diversos fondos a que hace referencia esta ley, a un objeto diverso del indicado en ella, cualquiera que sean las razones, motivos o circunstancias que para ello se alegue, será considerada como malversación de caudales públicos, delito que será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. En ningún caso podrá imponerse una pena inferior a la de presidio mayor en su grado mínimo, cualquiera que sea él número de circunstancias atenuantes que concurran a favor del procesado. Serán responsables de este delito no sólo los funcionarios llamados por la presente ley a intervenir en el manejo o inversión de los fondos, sino que también los funcionarios o personas que ordenen o autoricen esas operaciones ilegales. Comprobado el delito y encargado reo algún funcionario o persona por la causa indicada, no procederá la excarcelación bajo fianza durante la substanciación del proceso. Habrá acción popular para denunciar a la justicia ordinaria estos delitos y pedir la aplicación de la pena correspondiente. Si la denuncia resultare falsa, el denunciante será considerado como reo de calumnia grave.