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Artículo 33 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063443.

Texto oficial

Art. 33. Para los efectos de esta ley, los límites del radio urbano de la ciudad de Santiago, son los siguientes: Por el Oriente, Sur y Poniente, los límites comunales; y por el Norte, llevar este límite hasta la Avenida Prado, esta Avenida hasta su intersección con la Avenida Independencia; la Avenida Independencia hasta la calle Luis Pérez Cotapos; esta calle prolongada hasta el Callejón del Huanaco; este callejón hasta la calle Robles; la calle Robles desde ese callejón hasta la Avenida Recoleta ; esta Avenida hasta la Avenida Bernardo O'Higgins; la Avenida Bernardo O'Higgins prolongada hasta su intersección con el camino del Salto, este camino hasta Valdivieso; Inés de Suárez y Unión hasta el Canal del Carmen en la falda del cerro San Cristóbal; este cerro hasta enfrentar la calle San Gabriel de la comuna de Providencia y el eje del río Mapocho hasta enfrentar la Avenida Condell. Cuando se decrete la pavimentación de alguna de las calles o de los trozos de calles que, según el inciso anterior, limitan el radió urbano de la ciudad de Santiago, y siempre que tengan una sola calzada, entrarán a regir todas las disposiciones de la presente ley para los predios con frente a esas calles o trozos de calles que quedan fuera del radio urbano y aquéllos de estos predios que no pertenezcan a la comuna de Santiago, entrarán desde ese momento a formar parte de ella para todos los efectos legales.