Texto oficial
Art. 33. Para los efectos de esta ley, los límites del radio urbano de la ciudad de Santiago, son los siguientes:
Por el Oriente, Sur y Poniente, los límites comunales; y por el Norte, llevar este límite hasta la Avenida Prado, esta Avenida hasta su intersección con la Avenida Independencia; la Avenida Independencia hasta la calle Luis Pérez Cotapos; esta calle prolongada hasta el Callejón del Huanaco; este callejón hasta la calle Robles; la calle Robles desde ese callejón hasta la Avenida Recoleta ; esta Avenida hasta la Avenida Bernardo O'Higgins; la Avenida Bernardo O'Higgins prolongada hasta su intersección con el camino del Salto, este camino hasta Valdivieso; Inés de Suárez y Unión hasta el Canal del Carmen en la falda del cerro San Cristóbal; este cerro hasta enfrentar la calle San Gabriel de la comuna de Providencia y el eje del río Mapocho hasta enfrentar la Avenida Condell.
Cuando se decrete la pavimentación de alguna de las calles o de los trozos de calles que, según el inciso anterior, limitan el radió urbano de la ciudad de Santiago, y siempre que tengan una sola calzada, entrarán a regir todas las disposiciones de la presente ley para los predios con frente a esas calles o trozos de calles que quedan fuera del radio urbano y aquéllos de estos predios que no pertenezcan a la comuna de Santiago, entrarán desde ese momento a formar parte de ella para todos los efectos legales.