Texto oficial
Art. 50. Se declaran de utilidad pública las canteras existentes o las extensiones de terrenos en las cuales se puedan establecer canteras para la elaboración de adoquines y demás materiales pétreos necesarios para la pavimentación de Santiago y se autoriza a la Municipalidad para acordar su expropiación a solicitud de la Dirección de Pavimentación. La entrega de los terrenos se ajustará a las disposiciones de la ley número 3.313, de 29 de Septiembre de 1917, en conformidad a la cual se resolverán las cuestiones que la expropiación origine y la determinación del valor de las canteras, de los terrenos y de los perjuicios.
Esas canteras y terrenos serán transferidos por la Municipalidad por igual valor al que ella haya pagado a empresas o particulares que se obliguen a suministrar para las necesidades de pavimentación de la ciudad, los adoquines y demás materiales pétreos en la cantidad que la Municipalidad determine y en las condiciones de plazo y de precio que se fijen en los respectivos contratos.
Estos contratos deberán celebrarse en licitación pública con anterioridad a las respectivas expropiaciones, y el contratista asegurará el exacto cumplimiento de las obligaciones del contrato, mediante un depósito de garantía, el cual, en caso de incumplimiento de aquéllas, ingresará a los fondos a que se refiere el artículo 20.