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Artículo 50 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063464.

Texto oficial

Art. 50. Se declaran de utilidad pública las canteras existentes o las extensiones de terrenos en las cuales se puedan establecer canteras para la elaboración de adoquines y demás materiales pétreos necesarios para la pavimentación de Santiago y se autoriza a la Municipalidad para acordar su expropiación a solicitud de la Dirección de Pavimentación. La entrega de los terrenos se ajustará a las disposiciones de la ley número 3.313, de 29 de Septiembre de 1917, en conformidad a la cual se resolverán las cuestiones que la expropiación origine y la determinación del valor de las canteras, de los terrenos y de los perjuicios. Esas canteras y terrenos serán transferidos por la Municipalidad por igual valor al que ella haya pagado a empresas o particulares que se obliguen a suministrar para las necesidades de pavimentación de la ciudad, los adoquines y demás materiales pétreos en la cantidad que la Municipalidad determine y en las condiciones de plazo y de precio que se fijen en los respectivos contratos. Estos contratos deberán celebrarse en licitación pública con anterioridad a las respectivas expropiaciones, y el contratista asegurará el exacto cumplimiento de las obligaciones del contrato, mediante un depósito de garantía, el cual, en caso de incumplimiento de aquéllas, ingresará a los fondos a que se refiere el artículo 20.