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Artículo 4 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573081.

Texto oficial

Art. 4º.- Toda persona tiene derecho a usar el servicio de Metro en condiciones cómodas y seguras, pero también tiene la obligación de respetar las normas e instrucciones que regulan su tránsito, tráfico y transporte y no adoptar actitudes que perjudiquen el buen servicio, molesten o pongan en riesgo a terceros.