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Artículo 5 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573082.

Texto oficial

Art. 5º.- Los inspectores de Líneas, de Terminal y de Estación, los Conductores de Coches, los Boleteros, el Personal Técnico y el de Vigilancia, Agentes de Estación y demás empleados de la Dirección General de Metro, designados con la calidad de Agente de Metro por esa Dirección General, son las personas especialmente encargadas dentro de los recintos del Metro de conservar el orden, velar por la seguridad del tráfico y buen servicio de Metro y de controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento y demás normas legales o reglamentarias que rigen dicho servicio de transporte. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las funciones y facultades que, de acuerdo a la ley, le corresponden ejercer a Carabineros de Chile. El personal de Carabineros uniformado tendrá libre acceso a los recintos de las estaciones de Metro y al transporte en los coches de éste. Los Agentes de Estación y demás personal encargado otorgarán las facilidades que el caso requiera a fin de que Carabineros ejerza sus funciones de vigilancia y mantenimiento de la seguridad y orden públicos en dichas dependencias, como asimismo respecto del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.