Texto oficial
Art. 5º.- Los inspectores de Líneas, de Terminal y de
Estación, los Conductores de Coches, los Boleteros, el
Personal Técnico y el de Vigilancia, Agentes de Estación y
demás empleados de la Dirección General de Metro,
designados con la calidad de Agente de Metro por esa
Dirección General, son las personas especialmente
encargadas dentro de los recintos del Metro de conservar el
orden, velar por la seguridad del tráfico y buen servicio
de Metro y de controlar el estricto cumplimiento del
presente Reglamento y demás normas legales o reglamentarias
que rigen dicho servicio de transporte.
Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las
funciones y facultades que, de acuerdo a la ley, le
corresponden ejercer a Carabineros de Chile.
El personal de Carabineros uniformado tendrá libre
acceso a los recintos de las estaciones de Metro y al
transporte en los coches de éste. Los Agentes de Estación
y demás personal encargado otorgarán las facilidades que
el caso requiera a fin de que Carabineros ejerza sus
funciones de vigilancia y mantenimiento de la seguridad y
orden públicos en dichas dependencias, como asimismo
respecto del cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.