Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573084.

Texto oficial

Art. 7º.- Si se cometiere un hecho que revista los caracteres de delito dentro de los coches, en las estaciones u otros recintos del Metro, los Agentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la persona del autor a fin de ponerlo sin demora a disposición del juez respectivo, con un parte detallado del hecho e individualizando, además, a las personas que lo presenciaron o que de él tuvieron conocimiento.