Texto oficial
Art. 7º.- Si se cometiere un hecho que revista los
caracteres de delito dentro de los coches, en las estaciones
u otros recintos del Metro, los Agentes adoptarán las
medidas necesarias para asegurar la persona del autor a fin
de ponerlo sin demora a disposición del juez respectivo,
con un parte detallado del hecho e individualizando,
además, a las personas que lo presenciaron o que de él
tuvieron conocimiento.