Texto oficial
Art. 8º.- Si las circunstancias lo hicieren necesario,
los Agentes del Metro estarán facultados para requerir el
auxilio de la autoridad y de los agentes de policía, con el
objeto de hacer efectivas las reglas contenidas en este
reglamento y en los de seguridad, disciplina y operación de
la Red de Metro y hacer conducir a disposición de la
autoridad competente al inculpado, acompañando el
respectivo parte-denuncia.
Asimismo, los Agentes estarán facultados para ordenar
a cualquiera persona que perturbe el orden, que haga
abandono del coche o del recinto del Metro.