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Artículo 8 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573085.

Texto oficial

Art. 8º.- Si las circunstancias lo hicieren necesario, los Agentes del Metro estarán facultados para requerir el auxilio de la autoridad y de los agentes de policía, con el objeto de hacer efectivas las reglas contenidas en este reglamento y en los de seguridad, disciplina y operación de la Red de Metro y hacer conducir a disposición de la autoridad competente al inculpado, acompañando el respectivo parte-denuncia. Asimismo, los Agentes estarán facultados para ordenar a cualquiera persona que perturbe el orden, que haga abandono del coche o del recinto del Metro.