Texto oficial
Art. 9º.- La Dirección General del Metro estará
exenta de responsabilidad en caso de accidente, cuando éste
se deba a infracción por parte del usuario, a los
reglamentos que rigen el servicio del Metro; a negligencia o
imprudencia de la víctima, o a inobservancia de las
instrucciones de seguridad impartidas por los Agentes del
Metro.