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Artículo 10 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573087.

Texto oficial

Art. 10º.- La declaración jurada del Agente sobre las infracciones o contravenciones cometidas por los usuarios contra las normas que reglan el servicio de Metro, en el lugar o punto en que desempeñe sus funciones, hará fe, salvo prueba en contrario. Carabineros podrá, en todo caso, cursar los partes que correspondan por las infracciones que se cometan al presente Reglamento, tanto respecto de aquellas que sorprendan como de las que tomen conocimiento en las redes de Metros de Santiago, con las facultades y modalidades que la legislación le otorga para el tránsito de superficie. Los Agentes de Metro estarán obligados a acatar las órdenes o instrucciones que Carabineros imparta respecto de aquellas materias que digan relación con el mantenimiento de la seguridad y orden públicos, labores de vigilancia, notificación de infracciones, comportamiento de los usuarios y público en general en los recintos y coches del Metro.