Texto oficial
Art. 10º.- La declaración jurada del Agente sobre las
infracciones o contravenciones cometidas por los usuarios
contra las normas que reglan el servicio de Metro, en el
lugar o punto en que desempeñe sus funciones, hará fe,
salvo prueba en contrario.
Carabineros podrá, en todo caso, cursar los partes que
correspondan por las infracciones que se cometan al presente
Reglamento, tanto respecto de aquellas que sorprendan como
de las que tomen conocimiento en las redes de Metros de
Santiago, con las facultades y modalidades que la
legislación le otorga para el tránsito de superficie.
Los Agentes de Metro estarán obligados a acatar las
órdenes o instrucciones que Carabineros imparta respecto de
aquellas materias que digan relación con el mantenimiento
de la seguridad y orden públicos, labores de vigilancia,
notificación de infracciones, comportamiento de los
usuarios y público en general en los recintos y coches del
Metro.