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Artículo 11 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573088.

Texto oficial

Art. 11º.- Toda persona podrá transitar en los recintos de las estaciones del Metro o viajar en los coches de éste, exclusivamente dentro del horario fijado para el público y de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Reglamento.