Texto oficial
Art. 22º.- Excepcionalmente y sólo en caso de
emergencia calificada por el Puesto de Comando Centralizado,
o emergencia grave calificada por un Agente del Metro, y
siempre a requerimiento expreso de éste y con estricto
cumplimiento de las instrucciones que el Agente imparta, los
pasajeros no estarán afectos a las prohibiciones
establecidas en los Nºs. 7, 17, 19, 20 y 31 del artículo
21º del presente Reglamento. En consecuencia, sólo bajo
estas circunstancias, forma y condiciones, los pasajeros
podrán: a) Ingresar, transitar o permanecer en las vías,
túneles o en lugares no destinados al uso del público;
b) Ingresar o salir de los andenes por accesos
distintos a los fijados para estos efectos;
c) Traspasar las puertas de intercomunicación de los
coches;
d) Descender de los coches en lugares que no sean
estaciones;
e) Cambiar de coche durante la detención del Metro.
El pasajero que se encuentre en alguno de los casos de
emergencia previstos en este artículo, deberá, en
resguardo de su vida, dar estricto cumplimiento a todas las
órdenes e instrucciones que imparta el Agente del Metro.
Si por incumplimiento o desobediencia a dichas órdenes
o instrucciones, los pasajeros sufrieren cualquier daño o
perjuicio, la Dirección General de Metro estará exenta de
toda responsabilidad. En los casos de emergencia antes
señalados, Carabineros colaborará a fin de que se dé
cumplimiento a las instrucciones que al efecto imparta el
Agente del Metro.