Texto oficial
Art. 23º.- Sólo en los casos en que la función
específica o el trabajo a ejecutar lo hiciere
imprescindible, las prohibiciones establecidas en los Nºs.
3, 7, 14, 17, 18, 19, 20, 30 y 31 del artículo 21º del
presente Reglamento, no se aplicarán al personal del Metro
o de las empresas que efectúen trabajo para la Dirección
General de Metro, debiendo, en todo caso, dar estricto
cumplimiento a las normas e instrucciones de seguridad.