Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.202

Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24560 / 5958728.

Texto oficial

Art. 3.o En los casos en que no hubiere oponentes a las subvenciones, por no reunir los barcos las condiciones señaladas, el Presidente de la República podrá acordar subvenciones menores a los vapores que hicieren la navegación, reservándose el derecho de dar por terminado el contrato en el momento en que se presente un vapor que reuna las condiciones exigidas por la presente ley. En ningún caso este contrato podrá ser menor de un año.