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Artículo 4 de la Ley 4.202

Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24560 · idParte: 5958729

Texto oficial

Art. 4.o Las escalas e itinerarios que deben hacer los barcos en sus diferentes recorridos, serán fijados por el Presidente de la República, en el Reglamento que dicte para la aplicación de la presente ley, y estarán en relación con las debidas necesidades del servicio.