Texto oficial
Art. 5.o Las condiciones que deberán reunir los barcos, en orden a la seguridad, higiene y comodidad de los pasajeros, se fijarán también en el Reglamento de la presente ley.
Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24560 / 5958730.