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Artículo 6 de la Ley 4.202

Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24560 / 5958731.

Texto oficial

Art. 6.o Las tarifas de navegación, tanto de carga como de pasajeros, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.