Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.202

Autoriza al presidente de la república para invertir $ 356,000 anualmente, para fomentar la navegacion entre las provincias de llanquihue y chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24560 / 5958732.

Texto oficial

Art. 7.o Las propuestas públicas para el servicio de las líneas a que se refiere esta ley, se pedirán con una anticipación por lo menos de seis meses respecto a la fecha de su apertura. Esta misma regla regirá para el reemplazo del servicio de cualquiera de las líneas, en los casos de caducidad previstos en las bases administrativas que apruebe el Presidente de la República.