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Artículo 6 de la Ley 4.209

Establece derecho a retiro y montepío a las familias;de los individuos del ejército y armada en servicio de;la aviación, que se accidenten en actos del servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24566 / 5958762.

Texto oficial

Art. 6.o Podrán acogerse a los beneficios que otorga esta ley, los asignatarios de los individuos del Ejército o de la Armada que hubieren fallecido a consecuencia de un acto del servicio de aviación, después del 1.o de Enero de 1926.