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Artículo 9 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958798.

Texto oficial

Art. 9.o En la extensión concedida para explorar petróleo, sólo podrá otorgarse concesión petrolera al explorador de ella. Una vez hecha a éste la concesión de explotación, o caducado su derecho, el terreno vacante queda libre para otorgar sobre él nuevas concesiones de exploración, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.o