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Artículo 10 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958799.

Texto oficial

Art. 10. Exceptúase al petróleo de entre las substancias que, conforme al inciso 1.o del artículo 63 del Código de Minería, acceden al dueño de una pertenencia metalífera.