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Artículo 10 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24574 · idParte: 5958799

Texto oficial

Art. 10. Exceptúase al petróleo de entre las substancias que, conforme al inciso 1.o del artículo 63 del Código de Minería, acceden al dueño de una pertenencia metalífera.