Texto oficial
Art. 12. En las concesiones que comprendan pertenencias salitreras o mineras de cualquier especie, definitivamente constituídas, el propietario de éstas tendrá derecho preferente para obtener concesión para explorar y explotar petróleo dentro del radio de su pertenencia.
Esta preferencia deberá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la petición de la concesión, hecho que deberá notificarse judicialmente al dueño de la pertenencia. Si éste no obtuviere la concesión, caducará su derecho.
Esta preferencia se referirá exclusivamente a las pertenencias que se encuentren en actual explotación, o se hubieren explotado con rendimiento efectivo.