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Artículo 12 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958801.

Texto oficial

Art. 12. En las concesiones que comprendan pertenencias salitreras o mineras de cualquier especie, definitivamente constituídas, el propietario de éstas tendrá derecho preferente para obtener concesión para explorar y explotar petróleo dentro del radio de su pertenencia. Esta preferencia deberá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la petición de la concesión, hecho que deberá notificarse judicialmente al dueño de la pertenencia. Si éste no obtuviere la concesión, caducará su derecho. Esta preferencia se referirá exclusivamente a las pertenencias que se encuentren en actual explotación, o se hubieren explotado con rendimiento efectivo.