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Artículo 15 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958804.

Texto oficial

Art. 15. En caso de guerra o de conmoción interior, todo dueño de cañerías a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a transportar gratuitamente el petróleo del Estado en un veinte por ciento de la capacidad de la cañería.