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Artículo 22 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958811.

Texto oficial

Art. 22. El Presidente de la República tendrá amplias facultades para fiscalizar el cumplimiento de esta ley. Para los efectos de esta fiscalización, podrá imponerse, tanto de los trabajos que efectúen los concesionarios en el terreno, como de la contabilidad y de los procedimientos de las empresas. Las infracciones de la presente ley que no importen caducidad de la concesión, serán sancionadas con multa de quinientos a cincuenta mil pesos. Estas multas se aplicarán administrativamente por el Presidente de la República, oyendo previamente al Cuerpo de Ingenieros de Minas.