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Artículo 28 de la Ley 4.217

Autoriza al presidente de la república conceder;permiso para explorar y explotar petróleo y fija;condiciones de la concesión.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24574 / 5958817.

Texto oficial

Art. 28. Habrá dos registros especiales de concesiones petroleras, en uno de los cuales se inscribirán las concesiones otorgadas para explorar, y en el otro las concesiones para explotar, así como las mutaciones de derecho que en ellas se produzcan. Estos registros estarán a cargo del Cuerpo de Ingenieros de Minas, y se sujetarán a las disposiciones del Reglamento que dicte el Presidente de la República.