Texto oficial
Art. 4.o El remate se verificará en la Gobernación de Chañaral, ante una Junta compuesta por el Gobernador, el Tesorero Fiscal y el Notario Público.
Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168342.