Texto oficial
Art. 5.o El mínimo para iniciar las posturas será el valor de tasación.
Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168343.