Texto oficial
Art. 7.o Para ser admitido a la licitación, será menester presentar como garantía una boleta de depósito, a la orden del Tesorero General de la República, por una cantidad equivalente al veinte por ciento (20 %) de la tasación. Dicho depósito se imputará al precio de compra, si se adjudicare la propiedad al depositante, o se le devolverá en caso contrario.