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Artículo 7 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168345.

Texto oficial

Art. 7.o Para ser admitido a la licitación, será menester presentar como garantía una boleta de depósito, a la orden del Tesorero General de la República, por una cantidad equivalente al veinte por ciento (20 %) de la tasación. Dicho depósito se imputará al precio de compra, si se adjudicare la propiedad al depositante, o se le devolverá en caso contrario.