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Artículo 8 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168346.

Texto oficial

Art. 8.o El acta de remate se extenderá en el protocolo del Notario Público de Chañaral, y contendrá los precios de las subastas, los deslindes de las propiedades y una referencia del decreto supremo que ordenó el remate. El contrato de compraventa se entenderá perfeccionado con esta acta; pero la subasta definitiva de compraventa se otorgará dentro de quince días desde la fecha del remate, dejándose testimonio en ella del pago del primer dividendo, del precio y demás antecedentes del remate.