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Artículo 9 de la Ley 4.225

Autoriza al presidente de la república enajenar en publica subasta terrenos fiscales villa pueblo hundido a excepcion de aquellos que sean necesarios para los servicios publicos o para habilitacion de calles y plazas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24582 / 7168347.

Texto oficial

Art. 9.o El precio de venta deberá cancelarse al contado o en cinco dividendos: el primero, dentro del plazo de quince días, expresado en el artículo 8.o, o en la época indicada en el inciso 2.o del artículo 6.o, y los restantes a seis, doce, dieciocho y veinticuatro meses plazo, contados desde la fecha de la escritura de venta.