Texto oficial
Art. 9.o El precio de venta deberá cancelarse al contado o en cinco dividendos: el primero, dentro del plazo de quince días, expresado en el artículo 8.o, o en la época indicada en el inciso 2.o del artículo 6.o, y los restantes a seis, doce, dieciocho y veinticuatro meses plazo, contados desde la fecha de la escritura de venta.