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Artículo 8 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829303.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 8-36} De la Caja Reaseguradora Art. 8.o. Créase, con domicilio en la ciudad de Santiago, una institución que se denominará Caja Reaseguradora de Chile, cuya operación principal consistirá en cubrir los reseguros de las Compañías que operen en el país, en la forma y con las facultades y obligaciones determinadas en la presente ley. La Caja reaseguradora establecerá una agencia en la ciudad de Valparaíso y podrá establecer agencias en otras ciudades del país y del exterior, cuando su Directorio lo estime conveniente.