Texto oficial
TITULO II {Arts. 8-36}
De la Caja Reaseguradora
Art. 8.o. Créase, con domicilio en la ciudad de Santiago, una institución que se denominará Caja Reaseguradora de Chile, cuya operación principal consistirá en cubrir los reseguros de las Compañías que operen en el país, en la forma y con las facultades y obligaciones determinadas en la presente ley.
La Caja reaseguradora establecerá una agencia en la ciudad de Valparaíso y podrá establecer agencias en otras ciudades del país y del exterior, cuando su Directorio lo estime conveniente.