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Artículo 39 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829334.

Texto oficial

Art. 39. Las Sociedades Anónimas Aseguradoras a que se refiere el artículo 37 se denominará "Compañías de Seguros...", deberán constituirse con arreglo a las leyes que rijan a las sociedades anónimas y su capital deberá ser subscrito y conservado, a lo menos en sus dos terceras partes, por accionistas chilenos o extranjeros radicados en Chile.