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Artículo 45 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829340.

Texto oficial

Art. 45. Las Compañías de Seguros, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, destinarán trimestralmente, a beneficio fiscal, el siguiente impuesto: 1.o Las que cubran riesgos comprendidos en el primer grupo, cuatro por ciento de la prima neta de las operaciones efectuadas en Chile; y 2) Las que exploten el ramo de vida, o cualquier otro riesgo correspondiente al segundo grupo, 10 por ciento de la primera prima anual. Las entidades de carácter mutual, que aseguren a base de primas con la autorización del Presidente de la República y que tengan por objeto fines benéficios y en ningún caso el lucro, quedarán exentas del impuesto anterior.