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Artículo 46 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829341.

Texto oficial

Art. 46. Las Compañías, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, que se dediquen al ramo de seguro contra incendios, pagarán, además, semestralmente, un impuesto especial de 2 por ciento de las primas netas procedentes de su pólizas de incendios. El producto de este impuesto se destinará exclusivamente a contribuir para los gastos que origine el mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos del país, y su distribución se hará de acuerdo con la importancia y necesidades de cada uno de ellos, por la Superintendencia de las Compañías de Seguros, a quien deberán los mismos rendir cuenta de la inversión correspondiente. No se admitirá deducción alguna para el cómputo de este impuesto y del establecido en el artículo anterior, por concepto de reseguros en el extranjero.