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Artículo 47 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829342.

Texto oficial

Art. 47. La persona, empresa, sociedad o casa comercial que desee asegurar sus bienes radicados en el país, de riesgos comprendidos en el primer grupo, en compañías no establecidas en Chile, pagará un impuesto especial a beneficio fiscal variable entre el 15 por ciento y el 50 por ciento de la prima que sobre el riesgo respectivo le habría correspondido pagar en Chile. Para los efectos del cobro de esta contribución, deberá dar cuenta inmediata a la Superintendencia del seguro hecho. Queda autorizado el Presidente de la República, para fijar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el monto de este impuesto dentro de los límites indicados. Cuando un seguro deba efectuarse en compañías establecidas en el extranjero, a causa de que no exista en el país alguna compañía que desee tomar el riesgo, condición ésta que comprobará la Superintendencia, la persona, empresa, sociedad o casa comercial contratante del seguro, quedará exenta del impuesto anterior.