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Artículo 49 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829344.

Texto oficial

Art. 49. El reseguro de los contratos efectuados en Chile lo harán las compañias sólo entre las compañías nacionales establecidas en el país, de acuerdo con las prescripciones legales vigentes.