Texto oficial
Art. 49. El reseguro de los contratos efectuados en Chile lo harán las compañias sólo entre las compañías nacionales establecidas en el país, de acuerdo con las prescripciones legales vigentes.
Ley 4.228
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829344.