Texto oficial
Art. 62. Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de seguros directos y reseguros sujetos a esta ley, serán sometidos a la jurisdicción chilena, siendo nulo todo pacto en contrario.
Ley 4.228
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829357.