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Artículo 63 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829358.

Texto oficial

Art. 63. En todo proceso criminal que se siguiere por incendio, los Tribunales de Justicia, apreciarán la prueba en conciencia y con entera libertad. En todo siniestro de incendio, el Comandante del Cuerpo de Bomberos de la localidad respectiva, deberá enviar al Tribunal correspondiente un informe escrito, cuya fuerza probatoria, para los efectos judiciales, será estimada como la testimonial para todos los efectos legales.