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Artículo 64 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829359.

Texto oficial

Art. 64. El pago de los honorarios de los peritos designados por los Tribunales de Justicia en los sumarios por incendio, se hará por la Superintendencia, la cual, semestralmente cobrará a las Compañías y a la Caja Reaseguradora la cuota con que ellas deberán concurrir a cubrir estos gastos, a prorrata de las primas realizadas. Se autoriza también a la Superintendencia para intervenir en el sumario correspondiente, para los efectos de la regulación de los expresados honorarios.