Texto oficial
Art. 65. En caso de declararse la quiebra de una Compañía de Seguros, el Superintendente, o la persona que lo reemplace, actuará como síndico provisional y definitivo con todas las facultades que al efecto le confiere la ley.
Ley 4.228
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829360.