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Artículo 65 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829360.

Texto oficial

Art. 65. En caso de declararse la quiebra de una Compañía de Seguros, el Superintendente, o la persona que lo reemplace, actuará como síndico provisional y definitivo con todas las facultades que al efecto le confiere la ley.