Texto oficial
Art. 66. La liquidación de una Compañía de Seguros, será practicada por el Superintendente, y al efecto tendrá las facultades, atribuciones y deberes que la ley confiere e impone a los liquidadores de Sociedades Anónimas.
No obstante, la Superintendencia podrá autorizar a una Compañía, cuando lo considere conveniente, para que practique su liquidación.