Saltar al contenido

Artículo 66 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829361.

Texto oficial

Art. 66. La liquidación de una Compañía de Seguros, será practicada por el Superintendente, y al efecto tendrá las facultades, atribuciones y deberes que la ley confiere e impone a los liquidadores de Sociedades Anónimas. No obstante, la Superintendencia podrá autorizar a una Compañía, cuando lo considere conveniente, para que practique su liquidación.