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Artículo 67 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829362.

Texto oficial

Art. 67. Las asociaciones que se pacten por las Compañías de Seguros, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, debiendo la Superintendencia velar por el cumplimiento de las estipulaciones que se establezcan en dichos pactos.