Texto oficial
Art. 68. Los empleados de la Superintendencia de las Compañías de Seguros y de la Caja Reaseguradora de Chile, tendrán el carácter de empleados particulares para todos los efectos legales.
Ley 4.228
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829363.