Saltar al contenido

Artículo 68 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829363.

Texto oficial

Art. 68. Los empleados de la Superintendencia de las Compañías de Seguros y de la Caja Reaseguradora de Chile, tendrán el carácter de empleados particulares para todos los efectos legales.