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Artículo 69 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829364.

Texto oficial

Art. 69. Los empleos que se crean por la presente ley, serán incompatibles con los cargos de miembros del Congreso Nacional.